La altura máxima edificable en CABA varía según la zona del CUR, el ancho de la calle, las normativas de las áreas especiales y las reglas de esquina del Art. 6.4.6. BairesCode AI cruza todos estos factores y devuelve la altura resultante para tu parcela en segundos.
El CUR define alturas base por zona (USAB0 9m, USAB1 12m, USAB2 14,60m, USAM 17,20m, USAA 22,80m, C.M. 31,20m, C.A. 38m). Pero la altura REAL depende también de: ancho de calle (calles angostas tienen recortes), retiros LFI (cumplido = altura plena), áreas especiales (AE puede mandar reglas propias), posición en la manzana (el Art. 6.4.6 permite arrastrar la altura mayor de una esquina sobre la calle transversal) y enrase o completamiento de tejido con una lindera ya edificada (Art. 6.5.5).
Cuando las dos calles que concurren a una esquina autorizan alturas distintas, la altura mayor (HM) puede llevarse sobre las parcelas de la calle transversal —las de altura menor (hm)— hasta la prolongación virtual de la Línea de Frente Interno. La parcela que esa prolongación atraviesa puede extender la HM hasta 3 m de su L.D.P. más alejada de la esquina, y en todos los casos se le garantiza una banda edificable mínima de 5 m con altura mayor medida desde su L.D.P. más cercana. Es una de las reglas que más cambia el resultado de una parcela cerca de una avenida, y BairesCode AI la resuelve midiendo la prolongación real, no por proximidad a la esquina.
Algunas zonas CABA tienen "troneras" — restricciones especiales que limitan la altura por motivos urbanísticos (vista a monumentos, cono de aproximación aeronáutica, áreas de protección histórica). BairesCode AI las identifica vía datasets oficiales GCBA y las aplica al cálculo.
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Hacer análisis gratis →Varía según la Unidad de Edificabilidad de la parcela: U.S.A.B. va de 9m a 14,60m, U.S.A.M. 17,20m, U.S.A.A. 22,80m, Corredor Medio 31,20m y Corredor Alto 38m (arts. 6.2.1 y 6.2.2 del CUR). Las Áreas Especiales y las A.P.H. pueden fijar valores propios. No hay un "techo" único: la altura sale de la zona de la parcela y de su situación en la manzana.
El mecanismo es el completamiento de tejido o edificabilidad del Art. 6.5.5, y no lo habilita cualquier lindera: el Código lo admite cuando la altura de alguno de los edificios linderos supera la altura máxima de la parcela a edificar, equiparando niveles de techos y terrazas, y con las condiciones de retiro que fija cada caso (6.5.5.1 a 6.5.5.4). Distinto es el Art. 6.4.6, que es la altura de parcelas linderas a esquina. El informe indica cuál de los dos alcanza a tu parcela y el profesional lo verifica.
Generalmente no. Las terrazas accesibles + parapetos + tanques no suelen computar altura útil. Pérgolas y elementos pasarela tienen reglas específicas (CUR Anexo III).